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Prevención en el Metal, cumplimiento fuera de plazo

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El 1 de octubre se ha terminado el plazo para formar a los trabajadores del sector del metal a razón, como mínimo, 1/4 de la plantilla por año en prevención de riesgos laborales. A partir de ahora, a las empresas les conviene ejecutar la ley según el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal.

La norma planteaba un período de, como máximo, 4 años a contar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 1 de octubre de 2021 para la formación en prevención.

Los distintos convenios han ido facilitando el cumplimiento de la exigencia de formación en PRL (Prevención de Riesgos Laborales) y en estos momentos, aunque fuera de plazo, las indicaciones son:

  • la formación mínima obligatoria se extiende a todos los trabajadores del metal (incluido siderometal y empresas que ofrecen servicios al sector);
  • se reduce el número de trabajadores a formar al año;
  • se amplía el período para la formación de reciclaje, 1 año más;
  • las empresas con convenio propio vigente tienen excepciones;
  • las empresas facilitarán la formación a los delegados de prevención;
  • se unifican los oficios C5 y C6

Con el II CONVENIO DEL SECTOR DEL METAL la formación obligatoria y exigible se extiende a todo tipo de trabajadores del sector del metal, ampliándose así esta obligatoriedad de formar a todos los trabajadores del metal que no trabajan en obras de construcción. Además, este nuevo convenio incluía a empresas del sector del siderometal y empresas que ofrecen servicios al sector del metal.

La formación mínima obligatoria versaba sobre:

  • Directivos: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Personal de oficina: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Oficios (trabajadores del área de producción y mantenimiento): formación de 20 horas en modalidad presencial (12 horas de la parte troncal y 8 horas específicas por oficio).
  • Nivel básico: formación de 50 horas (20 horas presenciales y 30 on-line).
  • Formación de reciclaje: para aquellos profesionales que en su día realizaron la formación del anterior convenio, se establecía una formación de reciclaje con una duración mínima de 4 horas a recibir una vez trascurridos tres años de la anterior formación.

Este tipo de formación de reciclaje ha de ser presencial para los oficios y está permitida la modalidad online para directivos y personal de oficina.

Así mismo, en el caso de que un trabajador haya estado alejado del sector durante un año y de manera continuada, también tendrá que realizar este curso de reciclaje antes de su incorporación.

Con la llegada el 19 de diciembre de 2019 del III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL, se introducen una serie de modificaciones que afectan, entre otros, al plazo de cumplimiento del mismo y a la formación de reciclaje establecida en el II Convenio.

De este modo:

  • Se unifican los oficios C5) «Mecanizado por arranque de viruta» y el C6) «Mecanizado por abrasión».
  • Se amplía el plazo de cumplimiento a 4 años. Fecha límite: 1 de octubre 2021.
  • Es obligatorio formar un mínimo de 1/4 de la plantilla por año (el anterior convenio exigía formar 1/6 cada semestre).
  • La comisión paritaria crearía una tabla de convalidaciones para las personas formadas en formación profesional y con certificados de profesionalidad. (Pendiente de realización)
  • Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del 19/6/2017, que se hubieran excluido del CEM, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal.
  • Las empresas facilitarían a los delegados de prevención la formación de nivel básico de 50 horas.
  • Y finalmente, la formación de reciclaje se debe realizar cada 4 años (el anterior convenio establecía cada 3 años).